Las características del acogimiento familiar pueden variar en función de las necesidades y circunstancias de cada menor.
Según la vinculación del menor con la familia, el acogimiento se puede constituir en su familia extensa o en una familia ajena.
Las características del acogimiento familiar pueden variar en función de las necesidades y circunstancias de cada menor.
Según la vinculación del menor con la familia, el acogimiento se puede constituir en su familia extensa o en una familia ajena.
La familia está disponible para acoger de forma inmediata a los menores y evitar su ingreso en un centro de protección. Por lo general, esta medida va dirigida a menores con edad inferior a los siete años. De este modo se evita una institucionalización temprana y las secuelas que se puedan derivar de la misma. El acogimiento de urgencia dura el tiempo necesario para realizar el estudio de la situación del menor y proponer la reintegración con su familia de origen, o la medida de protección más adecuada. Su duración máxima es de seis meses. Este tipo de acogimiento es remunerado, por la atención del menor y por la disponibilidad de la familia.
La familia se ofrece a cuidar o educar a un niño o una niña mientras se estudia su situación o se determina otra medida de protección más estable. Tiene una duración máxima de dos años. Esta medida va dirigida a menores de cualquier edad, pero generalmente se utiliza para menores de 0 a 7 años.
Cuando no es posible la reintegración familiar, el niño o la niña convive con su familia acogedora a largo plazo, de forma estable y duradera. Por lo general, esta tipo de acogimiento va dirigido a niños y niñas con edad superior a los siete años, y puede durar hasta la mayoría de edad del menor. La familia que desee realizar este tipo de acogimiento se ofrece a cuidar y educar a un niño o una niña, proporcionándole un hogar seguro y estable donde crecer.
Es una modalidad de acogimiento temporal o permanente pensada para niños y niñas con necesidades o circunstancias especiales ocasionadas por una enfermedad, problemas de conducta, discapacidad física, psíquica o sensorial, o menores que necesitan un apoyo especial consecuencia de los malos tratos o abusos sexuales que han sufrido Este tipo de acogimiento está previsto para menores de cualquier edad. Las familias acogedoras especializadas perciben una prestación económica por su dedicación y por la capacitación que se requiere para asumir este tipo de acogimientos.